Abogado en Los Angeles de Lesiones por mordedura de perro

Acerca de los casos de Lesiones por mordedura de perro

    Las personas que han sido mordidas por un perro en el estado de California pueden obtener una compensación por sus lesiones basadas en las disposiciones de la ley estatal (Código Civil de California, Sección 3342). El estatuto es de responsabilidad estricta y consiste en ciertos elementos clave. Para hacer una reclamación bajo el estatuto de mordeduras de perro del estado, su abogado debe demostrar que el acusado en cuestión poseía el perro; que usted (la víctima) estaba en un lugar público o en un lugar donde tenía el derecho de estar al momento de la mordedura de perro; que hubo una mordedura de perro real y una lesión como resultado.

    De acuerdo con los términos del estatuto estatal, la responsabilidad sólo se impondrá al propietario del perro; sin embargo, las cortes de California han encontrado que las personas que no sean el dueño conocido (o documentado) del perro también pueden ser considerados como “dueños” bajo la ley. Por ejemplo, la propiedad puede atribuirse a cualquier persona que se encargue o tiene la custodia del perro en el momento. Dicho esto, si el acusado intenta impugnar una reclamación de que él o ella es el dueño del perro, su abogado podría intentar establecer la propiedad sobre la base de cosas tales como donde el perro normalmente dormía y que por lo general se encargó del perro y sus necesidades médicas.

    Las víctimas también deben ser conscientes de que, bajo el estatuto de mordedura de perro de California, el propietario del perro sólo será responsable de las lesiones que son causadas por una mordedura real, y él o ella no es responsable si las lesiones de la víctima fueron causadas por el perro saltando o persiguiendo a él o ella. Sin embargo, para demostrar que había una mordedura real, su abogado no tendrá que demostrar que los dientes del perro perforaron realmente su piel – sólo será necesario que su abogado demuestre que el perro cerró sus dientes en ti.

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